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¿Qué puedo hacer cuando tengo varios años de no pagar el marchamo? #SomosACRnet


Cuando ud tiene un vehiculo con varios años sin pagar el marchamo, no puede solicitar una exoneración total, pero sí que se le libre de pagar los años más antiguos adeudados.

Esto porque el marchamo tiene una prescripción de cuatro años, por lo que si, por ejemplo, debe cinco, seis, siete o más años, solo deberá pagar los cuatro más recientes.

Sin embargo, para que se le aplique la prescripción, debe solicitarlo en las distintas entidades que integran el cobro del marchamo (INS, Cosevi, Hacienda, entre otros).

Esa solicitud debe contar con los siguientes datos:

  1. Nombre y las calidades de identificación del solicitante, así como del propietario registral del bien cuando no coincida con el que lo pide
  2. Indicación clara y precisa de los períodos y tributo para el cual solicita se aplique la prescripción.
  3. Dirección exacta para realizar la notificación respectiva.
  4. Si el interesado desea autorizar a otra persona, para el trámite, seguimiento y retiro de documentación, debe indicarlo en su escrito inicial; de lo contrario deberá presentar autorización autenticada por un abogado.
  5. Certificación de propiedad del bien emitida por el Registro Nacional de Bienes Muebles.
  6. Certificación de desglose de años adeudados del vehículo expedida por el Área de Actualización de Cuenta – Sub área vehículos, 3° piso de la Administración Tributaria de San José.
  7. Fotocopia del documento de identidad por ambos lados, del propietario, para aquellas solicitudes que no se presenten debidamente autenticadas y con el timbre.
  8. Fotocopia del documento de identidad por ambos lados, de la persona autorizada.
  9. Si actúa en representación de otra persona, aportar la autorización que demuestre su interés legítimo para hacer la petición
  10. Cuando el vehículo es adquirido por remate u otros, aportar toda la documentación de adquisición que se requiere en ese caso.
  11. Presentar original y copia de la escritura de traspaso (para confrontarla), cuando el vehículo no se encuentra a nombre de la persona solicitante.
  12. Para vehículos inscritos a nombres de Sociedades Anónimas, o entes públicos, adjuntar Personería Jurídica, con un plazo de expedición de tres meses.

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