Magistrados concluyeron que negar el ingreso por el largo de una enagua fue una restricción desproporcionada
La Sala Constitucional emitió una resolución en la que condena a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) por impedir que una mujer de 63 años ingresara al Hospital San Vito Juana Pirola, luego de que un oficial de seguridad le negara el acceso debido al largo de su enagua.
El hecho ocurrió el 23 de agosto, cuando la usuaria llegó al centro médico para asistir a su padre, de 84 años, quien se encontraba internado y necesitaba apoyo para su alimentación. El guarda le cerró el paso tras considerar que la prenda era “muy corta”, según las normas anunciadas en un rótulo colocado en la entrada de hospitalización.
El director general del hospital, Dr. Johnnie Deng Tong, confirmó la existencia del aviso que prohíbe el ingreso con short, pantaloneta, camisetas de tirantes o faldas a menos de 4 centímetros por encima de la rodilla, además de alimentos.
Los magistrados señalaron que toda regla de vestimenta en instituciones públicas debe responder a una finalidad legítima, y que, en este caso, la restricción impuesta resultó desproporcionada, especialmente considerando el clima de la zona y las costumbres de la usuaria, quien indicó que siempre viste enagua por comodidad. Agregaron que la decisión del oficial respondió a una “apreciación subjetiva”, sin valorar factores externos.
En su resolución, los jueces recordaron que las personas acuden a un centro médico en busca de un servicio esencial que no puede condicionarse a criterios estrictos sin sustento razonable. Pusieron como ejemplo válido la prohibición del ingreso con armas, al tener una finalidad evidente de seguridad.
Respecto al caso concreto, la Sala declaró con lugar el recurso y ordenó al director del hospital —o quien ocupe el cargo— abstenerse de repetir estas conductas. Además, recordó que el incumplimiento de una orden emitida en amparo puede implicar penas de tres meses a dos años de prisión, o multas de veinte a sesenta días, conforme al artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
La CCSS también fue condenada al pago de costas, daños y perjuicios, los cuales deberán definirse en sede contencioso-administrativa.
Como antecedente, en 2020 la Sala ya había establecido que las instituciones públicas pueden regular aspectos de presentación personal, siempre que respeten los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

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