Magistrados concluyen que la medida protege a la niñez y no constituye censura previa.
La Sala Constitucional desestimó un recurso de amparo presentado contra el Ministerio de Justicia y Paz, tras la decisión de reclasificar como “evento exclusivo para mayores de edad” el cierre de la Marcha del Orgullo LGBTIQ+, realizado el pasado 29 de junio en la Plaza de la Democracia.
Según el voto unánime de los magistrados, la actuación de la Comisión de Control y Calificación de Espectáculos Públicos se ajustó al marco jurídico y estuvo dirigida a salvaguardar el interés superior de las personas menores de 18 años.
El tribunal constitucional explicó que la restricción buscaba evitar que menores fueran expuestos a elementos no controlables por la organización, como expresiones visuales, lenguaje o atuendos con carga sexual que podrían considerarse inadecuados.
“No hubo censura previa ni limitación a la forma de expresión de los asistentes”, indicó la Sala, al subrayar que la única limitación impuesta fue el ingreso de menores al evento de clausura, sin afectar su participación en el resto de la jornada.
Asimismo, los jueces recordaron que la Comisión posee atribuciones legales para establecer límites de edad en espectáculos públicos, independientemente del grupo que los organice, conforme al artículo 11 de la Ley de Espectáculos Públicos. Añadieron que esa regulación se apega al artículo 13.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que permite restricciones cuando el fin es proteger a la infancia y adolescencia.
La sentencia completa aún está en proceso de redacción bajo el número de expediente 25-018208-0007-CO. El fallo fue emitido por los magistrados Fernando Castillo Víquez, Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado (instructor), Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera.

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