Los magistrados rechazaron un recurso que buscaba eliminar la restricción del artículo 173 del Código de Familia.
La Sala Constitucional rechazó un recurso que pretendía obligar a pagar pensión alimentaria a exparejas aun cuando hubiesen cometido infidelidad, confirmando así la vigencia del artículo 173 del Código de Familia.
Dicha norma establece que no existe obligación de proporcionar alimentos si se comprueba que la persona solicitante cometió adulterio.
El caso que originó la discusión se mantuvo tres años detenido en los juzgados de familia, luego de que una mujer solicitara pensión a su expareja, quien demostró que la relación terminó por su infidelidad. La mujer alegó que el artículo violaba el artículo 33 de la Constitución Política, relativo al principio de igualdad ante la ley.
No obstante, los magistrados concluyeron que la disposición no es inconstitucional, por lo que una persona no está obligada a pagar pensión si se prueba que su expareja fue infiel.
A pesar del fallo, la sentencia integral aún no ha sido notificada a los juzgados de familia, lo que mantiene varios procesos paralizados en espera de su publicación oficial.

Noticias Relacionadas
Salud decomisa más de 5.400 productos sin registro sanitario en operativo en San José. – ACR.net
Salud insta a viajeros a verificar su vacuna ante aumento de casos de sarampión en América. – ACR.net
Seguridad Pública realiza el primer decomiso de cocaína líquida en altamar. – ACR.net