
Si a una persona se le registra en el sistema una multa este miércoles 3 de marzo, tendrá hasta el miércoles 17 de marzo, inclusive, para apelar, si estima que la multa se le hizo de manera injusta.
Es decir, las personas sancionadas vía Ley de Tránsito tienen 10 días hábiles si desean impugnar. Ese plazo suele ser mayor pues el tiempo para apelar corre a partir del momento en que la multa queda registrada en el sistema y no a partir del día en que se recibió la multa. El registro puede tomar un par de días, explicó el Lic. Carlos Rivas Fernández, Director Jurídico del Consejo de Seguridad Vial. En otras palabras, a nivel práctico, los infractores tienen más días para realizar su apelación.
Asimismo, quienes paguen dentro de los 10 días hábiles posteriores al registro de la multa o su firmeza, tras una apelación no ganada, obtienen un descuento del 15% en tanto no sean multas clase A, que son las que tienen un monto actual de unos ¢327.000.
Las personas solo deben impugnar cuando estimen que fueron sancionados de manera injusta, aportando la prueba respectiva. Las multas de Tránsito prescriben en siete años con la actual Ley de Tránsito, por lo que, en caso de que el argumento no sea de recibo, lo más que logrará hacer el infractor es postergar el pago de la multa, pero para renovar la licencia tendrá que pagarla, incluso hasta con intereses, en algunos casos.
Rivas recalcó que, desde abril de 2020, las personas que consideran razonable apelar una multa hecha, por la Policía de Tránsito, tienen la opción de realizarlo por correo electrónico, sin necesidad de contar con firma digital.
El correo disponible es recepcion-impugnaciones@csv.go.cr, cumpliendo como requisito que la persona firme manualmente el documento, que luego puede escanear, si no tiene firma digital, y adjuntar imagen de la cédula de identidad y señalar una dirección de correo electrónico como ÚNICO medio para recibir las comunicaciones futuras.
Rivas añadió que los documentos adicionales, como la copia de la cédula de identidad y las pruebas, deben enumerarse y aportarse como anexos o escanearse en un solo documento. Las imágenes no pueden superar el peso de 10 megabytes, si se remite por correo electrónico.
Esta medida se aplica de manera excepcional, a propósito de la pandemia por Covid-19 que afecta al país, de tal manera que se reduzca la presencia de personas y las aglomeraciones en las oficinas de trámites del Consejo.
Las 12 Unidades de Impugnación del país trabajan con normalidad, pero se insta a los usuarios a recurrir a las opciones de correo electrónico o fax.
Por fax, se puede remitir al número 2010-4701 en San José, o al número de fax de cualquier otra sede (Ver cuadro con la información abajo).
Números telefónicos y de fax de Unidades de Impugnación
| Sede | Teléfonos | Fax |
| San José | 2010-4619, 2010-4620, 2010-4621, 2010-4622, 2010-4623 | 2010-4701 |
| Heredia | 2263-2912 (Delegación de Tránsito)* | 2010-4729 |
| Orotina | 2010-4663, 2010-4632 | 2256-3015 |
| Alajuela | 2441-7411 (Delegación de Tránsito)* | 2430-7105 |
| Guápiles | 2710-6816 (Delegación de Tránsito)* | 2710-6994 |
| Limón | 2010-471, 2010 4715, 2010-4716 | 2797-1734 |
| Cartago | 2591-6949, 2552-6961 (Delegación de Tránsito)* | 2010-4730 |
| P. Zeledón | 2771-7848, 2010-4695, 2010-4692, 2010-4693, 2010-4694 | 2771-7748 |
| Liberia | 2010-4698, 2010-4699, 2010-4697, 2010-4698, 2665-6291 | 2665-6281 |
| San Ramón | 2445-5985/FAX 2788-8394 Ext. 126 (Delegación de Tránsito)* | 2445-6092 |
| Osa | 2788-8394, ext. 125 (Municipalidad)* | 2782-0000 |
| San Carlos | 2460-9841 | 2460-9841 |
Correo Electrónico para impugnar: recepción-impugnaciones@csv.go.cr
(*) Sitio en el que se encuentra la oficina.
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