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Plazo para impugnar multas es de 10 días hábiles y se puede hacer vía correo electrónico sin firma digital #SomosACRnet

Si a una persona se le registra en el sistema una multa este miércoles 3 de marzo, tendrá hasta el miércoles 17 de marzo, inclusive, para apelar, si estima que la multa se le hizo de manera injusta.

Es decir, las personas sancionadas vía Ley de Tránsito tienen 10 días hábiles si desean impugnar. Ese plazo suele ser mayor pues el tiempo para apelar corre a partir del momento en que la multa queda registrada en el sistema y no a partir del día en que se recibió la multa. El registro puede tomar un par de días, explicó el Lic. Carlos Rivas Fernández, Director Jurídico del Consejo de Seguridad Vial. En otras palabras, a nivel práctico, los infractores tienen más días para realizar su apelación.

Asimismo, quienes paguen dentro de los 10 días hábiles posteriores al registro de la multa o su firmeza, tras una apelación no ganada, obtienen un descuento del 15% en tanto no sean multas clase A, que son las que tienen un monto actual de unos ¢327.000.

Las personas solo deben impugnar cuando estimen que fueron sancionados de manera injusta, aportando la prueba respectiva. Las multas de Tránsito prescriben en siete años con la actual Ley de Tránsito, por lo que, en caso de que el argumento no sea de recibo, lo más que logrará hacer el infractor es postergar el pago de la multa, pero para renovar la licencia tendrá que pagarla, incluso hasta con intereses, en algunos casos.

Rivas recalcó que, desde abril de 2020, las personas que consideran razonable apelar una multa hecha, por la Policía de Tránsito, tienen la opción de realizarlo por correo electrónico, sin necesidad de contar con firma digital.

El correo disponible es recepcion-impugnaciones@csv.go.cr, cumpliendo como requisito que la persona firme manualmente el documento, que luego puede escanear, si no tiene firma digital, y adjuntar imagen de la cédula de identidad y señalar una dirección de correo electrónico como ÚNICO medio para recibir las comunicaciones futuras.

Rivas añadió que los documentos adicionales, como la copia de la cédula de identidad y las pruebas, deben enumerarse y aportarse como anexos o escanearse en un solo documento. Las imágenes no pueden superar el peso de 10 megabytes, si se remite por correo electrónico.

Esta medida se aplica de manera excepcional, a propósito de la pandemia por Covid-19 que afecta al país, de tal manera que se reduzca la presencia de personas y las aglomeraciones en las oficinas de trámites del Consejo.

Las 12 Unidades de Impugnación del país trabajan con normalidad, pero se insta a los usuarios a recurrir a las opciones de correo electrónico o fax.

Por fax, se puede remitir al número 2010-4701 en San José, o al número de fax de cualquier otra sede (Ver cuadro con la información abajo).

Números telefónicos y de fax de Unidades de Impugnación

   
SedeTeléfonosFax
San José2010-4619, 2010-4620, 2010-4621, 2010-4622, 2010-46232010-4701
Heredia2263-2912 (Delegación de Tránsito)*2010-4729
Orotina2010-4663, 2010-46322256-3015
Alajuela2441-7411 (Delegación de Tránsito)*2430-7105
Guápiles2710-6816 (Delegación de Tránsito)*2710-6994
Limón2010-471, 2010 4715, 2010-47162797-1734
Cartago2591-6949, 2552-6961 (Delegación de Tránsito)*2010-4730
P. Zeledón2771-7848, 2010-4695, 2010-4692, 2010-4693, 2010-46942771-7748
Liberia2010-4698, 2010-4699, 2010-4697, 2010-4698, 2665-62912665-6281
San Ramón2445-5985/FAX 2788-8394 Ext. 126 (Delegación de Tránsito)*2445-6092
Osa2788-8394, ext. 125 (Municipalidad)*2782-0000
San Carlos2460-98412460-9841
   

Correo Electrónico para impugnar: recepción-impugnaciones@csv.go.cr

(*) Sitio en el que se encuentra la oficina.

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