Proyecto fue avalado en segundo debate y pasa ahora al Poder Ejecutivo.
El Plenario Legislativo aprobó este martes, en segundo y definitivo debate, una reforma al Código Penal que impedirá otorgar el beneficio de arresto domiciliario con monitoreo electrónico a personas que cometan delitos utilizando armas de fuego, punzocortantes o contundentes.
La iniciativa corresponde al expediente 25.158, impulsado por el diputado Fabricio Alvarado, y busca restituir una restricción que había sido eliminada tras la aprobación de la Ley N.° 10517, la cual regula el uso de brazaletes electrónicos.
Según se explicó durante la discusión legislativa, la exclusión de esta prohibición en la normativa anterior respondió a un error material en la redacción, y no a un cambio en la política criminal del país.
“El ajuste resulta necesario para recuperar el estándar de seguridad que existía previamente”, argumentó el proponente del proyecto.
No obstante, durante el debate, algunos legisladores manifestaron preocupaciones sobre el alcance del término “arma contundente”, al considerar que podría interpretarse de forma amplia y generar posibles cuestionamientos de constitucionalidad.
Desde el Departamento de Servicios Técnicos se advirtió que este concepto podría abarcar objetos cotidianos, lo que pondría en discusión el principio de proporcionalidad en la aplicación de la ley.
Pese a estos señalamientos, las mociones presentadas para modificar el texto no fueron aprobadas.
Con esta votación en segundo debate, el proyecto pasa ahora al Poder Ejecutivo, donde deberá ser sancionado para convertirse en ley.

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