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Decreto fija márgenes máximos de comercialización para medicamentos en Costa Rica. – SomosACRnet

La medida busca reducir costos para los consumidores y equiparar márgenes con estándares internacionales.

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) anunció la entrada en vigor del decreto denominado “Regulación de margen máximo de comercialización bruto de todos los medicamentos registrados ante el Ministerio de Salud”. Este establece límites máximos de comercialización para medicamentos tanto en el nivel mayorista como minorista, con el objetivo de ofrecer precios más accesibles a los consumidores.

Principales puntos del decreto:

  • Margen máximo establecido:
    • Mayoristas: entre el 11% y el 28%, dependiendo del grupo terapéutico.
    • Minoristas: entre el 25% y el 43.5%.
  • Cobertura: Aplica a 42 grupos terapéuticos definidos según estándares internacionales.
  • Duración inicial: Se aplicará durante seis meses y será revisado periódicamente.

Un análisis comparativo del MEIC, que incluyó datos de casi 50 países, demostró que los márgenes de comercialización en Costa Rica son significativamente más altos que en otras naciones. Por esta razón, el decreto busca corregir estas disparidades y garantizar un mercado más justo.

Declaraciones oficiales

Francisco Gamboa, ministro de Economía, destacó el compromiso del MEIC con los consumidores: “Nuestro objetivo es garantizar un mercado justo, mejorar el acceso a medicamentos a precios más razonables y contribuir al bienestar económico de las familias costarricenses.”

Supervisión y cumplimiento

El decreto será monitoreado por el MEIC con el apoyo de los Ministerios de Hacienda y Salud, asegurando que las farmacias y distribuidores cumplan con los nuevos márgenes. Esta regulación, fundamentada en la Constitución Política y la Ley 7472, responde a una distorsión del mercado que afecta al interés público.

La normativa entrará en vigor un mes después de su publicación oficial. Los detalles del análisis y el decreto pueden consultarse en el sitio web del MEIC: MEIC – Documento DAEC-INF-003-24.

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