Medida empezará a regir a partir de hoy martes 10 de marzo.
Esta medida se mantendrá, mientras se encuentre vigente el Decreto Ejecutivo Nº42221-S, el cual será evaluado cada dos semanas por el Ministerio de Salud.
Aplica para toda actividad de concentración masiva de personas
En vista de las medidas temporales para la atención de actividades de concentración masiva, por la alerta sanitaria del COVID-19 y según las disposiciones en el Decreto Ejecutivo Nº 42221-S, emitido por la Presidencia de la República y el Ministerio de Salud, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), informa a los consumidores, productores y tiqueteras lo siguiente, en relación a espectáculos públicos autorizados como venta a plazo de ejecución futura:
De acuerdo con el artículo 139 del reglamento de la Ley 7472, Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor que indica: “De presentarse una imposibilidad material para realizar el concierto o espectáculo según las condiciones esenciales originalmente informadas, se deberá proceder a la devolución inmediata de la totalidad de lo pagado por el consumidor por el boleto o tiquete de entrada”.
Adicionalmente, el artículo 140 menciona: “en caso de cancelación del concierto o espectáculo, se deberá proceder a la devolución de todo el dinero cancelado por los consumidores por el mismo medio utilizado para su adquisición”.
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