El expediente 24.047 fue votado este 19 de enero de 2026 con apoyo unánime de los 42 diputados presentes en el Plenario.
La Asamblea Legislativa aprobó de forma definitiva este 19 de enero de 2026 el expediente 24.047, conocido como la Ley contra el Sicariato, tras obtener 42 votos a favor de los 42 diputados presentes. La iniciativa superó meses de discusión en comisiones, consultas constitucionales y ajustes al texto, y quedó avalada en último debate.
La nueva norma modifica el Código Penal mediante la incorporación de los artículos 112 bis y 280 bis, con el objetivo de tipificar y sancionar de manera específica el homicidio por encargo y las conductas asociadas a su promoción.
El artículo 112 bis establece que quien cause la muerte de otra persona por encargo, acuerdo, remuneración económica o promesa de pago enfrentará penas de prisión de 20 a 40 años. Por su parte, el artículo 280 bis sanciona con 3 a 5 años de cárcel a quien ofrezca, solicite o promueva públicamente servicios de sicariato.
Con estas disposiciones, la ley alcanza tanto al ejecutor material del homicidio como a quien lo contrata o publicita, ampliando el alcance penal frente a esta modalidad delictiva. Antes de la reforma, el homicidio por encargo podía ser perseguido bajo figuras de homicidio calificado, sin una tipificación específica que contemplara penas diferenciadas y dirigidas también a la contratación y promoción.
La aprobación de esta ley introduce penas más severas frente a una conducta asociada por las autoridades al crimen organizado, al tiempo que define de manera expresa las responsabilidades penales vinculadas al sicariato dentro del ordenamiento jurídico costarricense.

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