El Decreto Ejecutivo N.° 45344-MAG establece controles sanitarios y obligaciones para regular la crianza y comercialización de mascotas en el país.
El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) oficializó el Decreto Ejecutivo N.° 45344-MAG, mediante el cual se crea un reglamento para los establecimientos dedicados a la crianza y comercialización de perros y gatos en Costa Rica.
La normativa busca ordenar una actividad ya existente, con el objetivo de promover el bienestar animal, fortalecer los controles sanitarios y reducir los riesgos para la salud pública. Según el MAG, factores como la proliferación de criaderos clandestinos, la baja práctica de castración, las ventas informales y los nacimientos sin control han contribuido a la sobrepoblación de perros y gatos, situación que deriva en más animales abandonados o en condición de calle.
Ante este escenario, el reglamento pretende prevenir el maltrato animal, regular la reproducción y disminuir los riesgos asociados a la comercialización sin controles adecuados.
“Este reglamento establece condiciones básicas y necesarias para garantizar mejores prácticas en los establecimientos dedicados a la crianza y comercialización de perros y gatos. Su aplicación permitirá un manejo más responsable, en beneficio del bienestar animal y de la salud pública”, señaló Víctor Julio Carvajal, ministro de Agricultura y Ganadería.
Por su parte, el director general del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), Luis Matamoros, indicó que la normativa permitirá una fiscalización más efectiva en el campo. “El decreto define requisitos claros y verificables, lo que permitirá una fiscalización más efectiva y una mejor atención de los riesgos asociados a la reproducción irresponsable y a la venta informal”, explicó.
Puntos clave del nuevo reglamento
El decreto establece obligaciones específicas para los criaderos, entre ellas:
- Certificado Veterinario de Operación (CVO) obligatorio
- Supervisión veterinaria permanente
- Reproducción responsable
- Condiciones mínimas obligatorias para los establecimientos
- Regulación de la cría y comercialización
- Prohibiciones específicas
El reglamento faculta a SENASA para aplicar medidas sanitarias, ordenar correcciones, suspender actividades o, en casos donde exista riesgo para el bienestar animal, decomisar animales. Los propietarios deberán asumir los costos relacionados con atención, alimentación y cuidado veterinario.
El MAG aclaró que el decreto no promueve la compra de animales, sino que regula una actividad existente que, sin control, genera sobreproducción, informalidad y riesgos sanitarios.
Con esta normativa, las autoridades buscan elevar los estándares de bienestar animal, diferenciar a los criadores responsables de los clandestinos y fortalecer la protección de los animales y de las personas consumidoras.


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