Reforma publicada en La Gaceta establece modalidades, requisitos y plazos de resolución
A partir de este lunes, la CCSS habilitó la posibilidad de solicitar la pensión por vejez tanto de forma virtual como presencial. Con la reforma aprobada por la Junta Directiva al artículo 5 del reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), la institución contará con hasta 40 días naturales para emitir una resolución, siempre que el expediente esté completo.
Este plazo no incluye trámites que dependan de otras entidades ajenas a la Caja. Si se presentan situaciones de fuerza mayor, la Administración deberá justificar cualquier modificación en los tiempos de respuesta.
El cambio fue oficializado este lunes mediante su publicación en La Gaceta.
El IVM contempla tres modalidades de pensión por vejez, cada una con requisitos específicos vinculados a la edad y la cantidad de cuotas acumuladas:
- Pensión por vejez ordinaria:
Corresponde a quienes cumplen 65 años y registran al menos 300 cotizaciones. - Pensión por vejez proporcional:
Aplica para las personas que, aun teniendo 65 años, no alcanzaron las 300 cuotas. Se requiere un mínimo de 180 aportes, y el monto se calcula según las reglas vigentes. - Pensión por vejez anticipada para mujeres:
Permite a las mujeres jubilarse antes de los 65 años si cumplen las condiciones establecidas en la normativa.
Para cualquiera de estas gestiones se debe presentar un documento de identidad vigente, dirección, teléfono, correo para notificaciones, la condición laboral actual, la intención o no de trasladar cuotas entre regímenes y la cuenta IBAN donde se depositaría la pensión. Además, la persona debe adjuntar un documento del patrono que confirme el fin de la relación laboral, excepto si solicitará el traslado de cuotas desde otros regímenes, en cuyo caso ese requisito puede aportarse más adelante.
Quienes pretendan adelantar la pensión mediante los fondos acumulados en el Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias deberán incluir una certificación de su operadora con el saldo disponible.
La normativa también contempla a las personas con Síndrome de Down afiliadas al IVM. En estos casos, la edad mínima de retiro es de 40 años, con un mínimo de 180 cotizaciones. La CCSS verificará esta condición mediante sus sistemas o con los documentos presentados. Si la persona no puede asumir el proceso por sí misma, el trámite debe ser gestionado por su garante, quien tiene que aportar la resolución judicial que lo acredita.
Adicionalmente, cuando un pensionado por invalidez cumple 65 años, la CCSS revisa si generó nuevas cotizaciones posteriores al otorgamiento de ese beneficio. Si estas no alcanzan las 300 cuotas, podrá recibir una pensión complementaria por vejez proporcional, cuyo monto dependerá de los aportes efectuados. Para este trámite debe presentar una nota formal solicitando el beneficio y su documento de identidad.

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