El fallo reconoce relación laboral encubierta y ordena cesantía, aguinaldos y salarios caídos; defensa del trabajador pide asegurar bienes de la empresa.
El conflicto laboral entre un conductor costarricense y la transnacional Uber entró en una nueva etapa judicial luego de que el Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de San José emitiera una sentencia que declara con lugar las pretensiones del demandante, un chofer que laboró en la aplicación desde noviembre de 2018 hasta diciembre de 2023 y fue desconectado sin carta de despido.
El abogado del trabajador, Marco Vinicio Vargas, presentó una solicitud de embargo preventivo para garantizar la ejecución de la condena, con base en el artículo 86 del Código Procesal Civil, el cual permite al acreedor pedir medidas para evitar que el deudor oculte bienes.
La petición apunta a bienes muebles e inmuebles vinculados a Uber y sus filiales en Costa Rica, ubicados en Bambú Eco Urbano (Circunvalación Sur), el Centro Empresarial Vía Lindora (Santa Ana) y Marina Village, en Los Sueños Resort and Marina (Herradura, Puntarenas). De ser aceptada, la medida será ejecutada por un juez designado para realizar el inventario y la traba de los bienes.
La sentencia
Según la resolución N.° 2025001629, el tribunal determinó que la relación entre el conductor y Uber no fue mercantil sino laboral, al comprobarse subordinación, remuneración y ajenidad, elementos esenciales de una relación de trabajo.
El fallo declaró que Uber Costa Rica Center of Excellence (COE), Portier Costa Rica y el Club de Colaboración para la Autosatisfacción de Necesidades de Movilidad en Común conforman un grupo de interés económico y, por tanto, responden solidariamente ante el trabajador.
La resolución ordena el pago de cesantía, preaviso, aguinaldos desde 2018, vacaciones no disfrutadas, salarios caídos por seis meses y daños y perjuicios, al considerar la desconexión como un despido injustificado. Además, el juez reconoció que Uber ejercía control indirecto mediante algoritmos, calificaciones e incentivos, lo que constituía subordinación laboral.
Reacción de Uber
La empresa señaló que la resolución no es definitiva, pues corresponde a una sentencia de primera instancia que aplica únicamente al caso particular. Uber reiteró que su aplicación permite a los socios colaboradores generar ganancias de manera independiente, con flexibilidad de horarios y sin exclusividad.
Antecedente
Este es el segundo fallo de este tipo en Costa Rica. El 27 de agosto de 2025, el Tribunal de Apelación de Trabajo confirmó por primera vez que la relación entre un conductor y las filiales de Uber era de carácter laboral, estableciendo un precedente en el país.
De prosperar la solicitud de embargo, Uber enfrentaría no solo la condena, sino también la inmovilización de parte de sus bienes para asegurar el cumplimiento de lo ordenado por el juzgado.

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