Ayer Jueves.
- Por unanimidad, la junta directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) avaló la norma técnica puesta en consulta por el Ministerio de Salud.
- A partir de hoy, los centros médicos públicos y privados deberán definir sus propios protocolos a fin de garantizar el cumplimiento de la normativa.
- Documento brinda una guía al personal médico para que pueda valorar los casos en los que la vida o la salud de la mujer embarazada están en peligro.
El presidente de la República, Carlos Alvarado, y el ministro de Salud, Daniel Salas, firmaron este jueves la norma técnica para la interrupción terapéutica del embarazo en casos en que la vida o la salud de la mujer estén en peligro, según lo estipulado en el artículo 121 del Código Penal, vigente desde 1970.
El Ministerio de Salud elaboró el texto de esta norma técnica que fue enviado este martes a consulta obligatoria y no vinculante a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
Este jueves, la institución avaló de forma unánime la propuesta y envió algunas recomendaciones que fueron acogidas por el ministerio como ente rector del sector salud.
“En cumplimiento con el compromiso que asumí con la vida y la salud de las mujeres, junto al Ministro de Salud, he firmado la norma técnica.”, informó el presidente de la República en sus redes sociales.
Agregó que “con esto buscamos saldar una deuda histórica con las mujeres de este país. A partir de hoy, la CCSS cuenta con seis meses para cumplir lo dispuesto. Esta decisión es para salvar la vida de las mujeres y resguardar su salud.”. El Ministro de Salud enfatizó en que la norma técnica no permite, bajo ninguna circunstancia, el aborto libre. Añadió que “esta guía garantiza el apego al criterio médico y la interrupción terapéutica del embarazo solo se aplicará cuando no haya otra alternativa y se cuente con el consentimiento de la mujer”.
¿Qué dice la norma?
Algunos aspectos importantes que incluye son:
● El procedimiento para valorar si corresponde o no una interrupción al embarazo: cuando la salud o la vida de una mujer embarazada están en peligro, su médico o la misma mujer pueden solicitar que un grupo conformado por tres profesionales en medicina hagan la valoración para saber si procede. Una vez que estos emitan un criterio, la mujer decide si acepta la recomendación o no.
● El lugar en que se pueden realizar: establece condiciones para definir cuales centros médicos pueden valorar una intervención de esta naturaleza.
● El tiempo para emitir criterio: la norma establece que una vez solicitada la valoración, el grupo de médicos tiene 3 días para responder.
● El proceso a
seguir si el criterio es negativo: si la respuesta del grupo de médicos es que
no procede la interrupción del embarazo, la mujer puede solicitar una nueva
valoración por una única vez.
● La información que debe recibir la paciente: el documento establece que durante todo el proceso la mujer debe contar con información comprensible, oportuna y basada en la evidencia científica para tomar una decisión.
● El consentimiento de la mujer: la norma es clara en que una interrupción del embarazo no podrá aplicarse en contra de la voluntad de la mujer embarazada.
● La atención integral: cualquier mujer que se someta a un proceso de este tipo deberá contar con una atención integral que garantice su salud y bienestar.
● La objeción de conciencia: la norma respeta a las personas profesionales en salud la posibilidad de la libertad de la objeción de conciencia y asegura que esto no afecte la atención de las mujeres.
● Fiscalización: el Ministerio de Salud es la institución responsable de vigilar que los centros médicos del país apliquen esta norma y sus protocolos.
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