La nueva ley permitirá prohibir temporalmente que motociclistas circulen con acompañantes en zonas de alta criminalidad. Excepciones aplican para policías, personas con discapacidad y motos de alta cilindrada.
𝙋𝙤𝙧 𝘼𝙘𝙘𝙞𝙙𝙚𝙣𝙩𝙚𝙨𝙙𝙚𝙘𝙤𝙨𝙩𝙖𝙧𝙞𝙘𝙖.𝙣𝙚𝙩. La Asamblea Legislativa se encuentra en aprobar una reforma a la Ley de Tránsito (N.º 9078) que otorga al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) la facultad de restringir temporalmente el transporte de acompañantes en motocicletas de dos ruedas en ciertas zonas del país. La medida busca combatir el sicariato y otros delitos cometidos con este tipo de vehículos.
Detalles clave de la reforma
- Prohibición temporal: El MOPT podrá restringir que motociclistas circulen con acompañantes en provincias, cantones o distritos específicos, por un período de hasta un año, con posibilidad de renovación. La medida se aplicará en horarios y zonas determinadas por razones de seguridad pública.
- Excepciones: Se permitirá el transporte de acompañantes en los siguientes casos:
- Policías en funciones.
- Personas con discapacidad o niños mayores de cinco años.
- Motociclistas que se trasladen a su trabajo, siempre que porten una constancia laboral.
- Motocicletas de alta cilindrada (superior a 500 cc) o eléctricas con potencia mayor a 35 kW.
- Multas: Quienes incumplan la restricción serán sancionados conforme al Artículo 147 de la Ley de Tránsito.
- Comunicación: El MOPT deberá informar con al menos 48 horas de anticipación sobre las zonas y horarios donde aplicará la restricción.
Contexto y aplicación
La reforma responde a solicitudes del Consejo de Seguridad Nacional y cuerpos policiales, debido al uso frecuente de motocicletas en crímenes como el sicariato. El Ministerio de Seguridad será el encargado de evaluar la efectividad de la medida y recomendar su continuidad o modificación.
La nueva disposición entrará en vigencia tras su publicación en La Gaceta, momento en el que las autoridades definirán los primeros cantones donde se aplicará la restricción.


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