Conductores ya no serán sancionados si la licencia está registrada en el sistema de tránsito.
𝙋𝙤𝙧 𝘼𝙘𝙘𝙞𝙙𝙚𝙣𝙩𝙚𝙨𝙙𝙚𝙘𝙤𝙨𝙩𝙖𝙧𝙞𝙘𝙖.𝙣𝙚𝙩. Desde la tarde de este lunes, entró en vigor la Ley 10.591, que elimina la multa por conducir sin llevar físicamente la licencia de conducir. La reforma, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, modifica el artículo 147 de la Ley de Tránsito y establece que los oficiales de tránsito deberán verificar en sus sistemas si el conductor cuenta con una licencia válida antes de aplicar cualquier sanción.
La iniciativa, impulsada por la diputada Carolina Delgado Ramírez, sustituye la multa de categoría E (¢26.071) por una sanción para aquellos que carezcan de licencia registrada, dejando de ser necesario portar el documento físico. Este cambio también aplica a conductores de transporte público, según lo estipulado en el artículo 51 de la ley.
Además, la ley aborda problemas de seguridad jurídica relacionados con la homologación de licencias de extranjeros. Ahora, quienes posean licencias internacionales podrán conducir en Costa Rica durante el período autorizado de su permanencia legal, ya sea mostrando el documento en formato físico o digital, según lo emitido por su país de origen.
Para los conductores extranjeros con licencia tipo B-1 o superior, se autoriza la conducción de motocicletas y vehículos similares con ciertas limitaciones de cilindrada o potencia eléctrica. También, quienes gestionen un estatus migratorio legal, así como funcionarios diplomáticos y de organismos internacionales, podrán obtener la licencia costarricense sin cumplir con un período mínimo de residencia, cumpliendo con requisitos específicos.
Esta reforma mantiene la obligatoriedad de contar con licencia de conducir, pero simplifica el proceso de verificación y reduce sanciones innecesarias, ajustándose a las realidades actuales y fortaleciendo la homologación de permisos para extranjeros en el país.

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