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Quienes deseen impugnar una multa, pueden hacerlo por correo electrónico, sin firma digital #SomosACRnet

Si una persona desea impugnar una multa, al considerarla injusta o improcedente, tiene un plazo de 10 días hábiles para poder hacerlo, a partir del registro de esta en el sistema, no a partir del día en que recibió la sanción. 
 
Dentro de las posibilidades que tienen los usuarios para impugnar, está el fax, personalmente en una sede o mediante correo electrónico. En este último caso, a propósito de la pandemia por Covid-19, desde abril del 2020 se mantiene la posibilidad de hacer la apelación por este medio electrónico sin necesidad de firma digital, como era obligatorio antes de esa fecha, acotó Carlos Rivas Fernández, Director Jurídico del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI).
 
Esta opción sin firma digital se aplica de manera excepcional, de tal manera que se reduzca la presencia de personas y las aglomeraciones en las oficinas de trámites del Consejo y cobra particular valor en la actualidad, cuando Costa Rica reporta un incremento de casos, en torno a lo que se considera la quinta ola de esta enfermedad en el país.
 
El correo disponible para impugnar es recepción-impugnaciones@csv.go.cr, cumpliendo como requisito que la persona firme manualmente el documento, que luego puede escanear, si no tiene firma digital, y adjuntar imagen de la cédula de identidad y señalar una dirección de correo electrónico como ÚNICO medio para recibir las comunicaciones futuras.
 
Rivas añadió que los documentos adicionales, como la copia de la cédula de identidad y las pruebas, deben enumerarse y aportarse como anexos o escanearse en un solo documento. Las imágenes no pueden superar el peso de 10 megabytes, si se remite por correo electrónico.
 
De igual manera, se puede enviar por fax, al número 2010-4701 en San José, o al número de fax de cualquier otra sede (Ver cuadro con la información abajo). En el caso que la persona se desplace a una sede del Consejo, se les sugiere usar mascarilla, aunque no es obligatorio.
 
Por otra parte, las autoridades le hacen ver a los infractores que desean pagar su multa rápido, para acceder a un descuento, que los 10 días hábiles que tienen para pagar con ese beneficio del 15% menos corre, igualmente, a partir de que la multa se registró en el sistema.
 
A las multa categoría A, que son las más elevadas, actualmente en unos ¢334.000, no se les aplica el descuento citado, ni ninguno otro.
 
Para finalizar, el funcionario recalcó que las personas solo deben impugnar cuando estimen que fueron sancionados de manera injusta con la prueba respectiva. Las multas de Tránsito prescriben en siete años con la actual Ley de Tránsito, por lo que, en caso de que el argumento no sea de recibo, lo más que logrará hacer el infractor es postergar el pago de la multa, pero para renovar la licencia tendrá que pagarla, incluso hasta con intereses, en algunos casos, que podrían alcanzar hasta un 36% de recargo.

Números telefónicos y de fax de Unidades de Impugnación 
Sede Teléfonos Fax 
San José 2010-4619, 2010-4620, 2010-4621, 2010-4622, 2010-4623 2010-4701 
Heredia 2263-2912 (Delegación de Tránsito)* 2010-4729 
Orotina 2010-4663, 2010-4632  2256-3015 
Alajuela 2441-7411 (Delegación de Tránsito)* 2430-7105 
Guápiles 2710-6816 (Delegación de Tránsito)* 2710-6994 
Limón 2010-471, 2010 4715, 2010-4716 2797-1734 
Cartago 2591-6949, 2552-6961 (Delegación de Tránsito)* 2010-4730 
P. Zeledón 2771-7848, 2010-4695, 2010-4692, 2010-4693, 2010-4694 2771-7748 
Liberia 2010-4698, 2010-4699, 2010-4697, 2010-4698, 2665-6291 2665-6281 
San Ramón 2445-5985/FAX 2788-8394 Ext. 126 (Delegación de Tránsito)* 2445-6092 
Osa 2788-8394, ext. 125 (Municipalidad)* 2782-0000 
San Carlos 2460-9841 2460-9841 
Correo Electrónico para impugnar: recepción-impugnaciones@csv.go.cr (*) Sitio en el que se encuentra la oficina. 

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