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Posibilidad de impugnar una multa por correo electrónico, sin firma digital, sigue vigente. – SomosACRnet

Si bien el país va retomando paulatinamente la normalidad, en torno a la pandemia por Covid-19, el Consejo de Seguridad Vial mantiene vigente la medida vinculada a este problema de salud pública, que consiste en poder impugnar una multa de tránsito por correo electrónico, sin necesidad de firma digital, como era obligatorio antes de abril de 2020.

Si una persona desea impugnar una multa, al considerarla injusta o improcedente, tiene un plazo de 10 días hábiles para poder hacerlo, a partir del registro de esta en el sistema, (no a partir del día en que recibió la sanción) y la opción por correo electrónico descrita se mantiene.

Carlos Rivas Fernández, director Jurídico del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) explicó que esta opción sigue siendo válida para reducir aglomeraciones, y así evitar desórdenes en las oficinas y transmisión de virus propios de esta época tan lluviosa, ya no solo de Covid-19. Asimismo, se ha comprendido la necesidad de darle más alternativas y facilidades al usuario para realizar gestiones y reclamos.

Dentro de las posibilidades que tienen los usuarios para impugnar, también está el fax, personalmente en una sede o mediante correo electrónico, como se indicó.

El correo disponible para impugnar es recepción-impugnaciones@csv.go.cr, cumpliendo como requisito que la persona firme manualmente el documento, que luego puede escanear, si no tiene firma digital, y adjuntar la imagen de la cédula de identidad y señalar una dirección de correo electrónico como ÚNICO medio para recibir las comunicaciones futuras.

Rivas añadió que los documentos adicionales, como la copia de la cédula de identidad y las pruebas, deben enumerarse y aportarse como anexos o escanearse en un solo documento. Las imágenes no pueden superar el peso de 10 megabytes, si se remite por correo electrónico.

De igual manera, se puede enviar por fax, al número 2010-4701 en San José, o al número de fax de cualquier otra sede (Ver cuadro con la información abajo). En el caso que la persona se desplace a una sede del Consejo, se les sugiere usar mascarilla, aunque no es obligatorio. No necesita cita previa.

Por otra parte, las autoridades le hacen ver a los infractores que desean pagar su multa rápido, para acceder a un descuento, que los 10 días hábiles que tienen para pagar con ese beneficio del 15% menos corre, igualmente, a partir de que la multa se registró en el sistema.

A las sanciones categoría A, que son las más elevadas, actualmente en unos ¢334.000, no se les aplica el descuento citado, ni ninguno otro.

Para finalizar, el funcionario recalcó que las personas solo deben impugnar cuando estimen que fueron sancionados de manera injusta con la prueba respectiva. Las multas de Tránsito prescriben en siete años con la actual Ley de Tránsito, por lo que, en caso de que el argumento no sea de recibo, lo más que logrará hacer el infractor es postergar el pago de la multa, pero para renovar la licencia tendrá que pagarla, incluso hasta con intereses, en algunos casos, que podrían alcanzar hasta un 36% de recargo.

Números telefónicos y de fax de Unidades de Impugnación
SedeTeléfonosFax
San José2010-4619, 2010-4620, 2010-4621, 2010-4622, 2010-46232010-4701
Heredia2263-2912 (Delegación de Tránsito)*2010-4729
Orotina2010-4663, 2010-46322256-3015
Alajuela2441-7411 (Delegación de Tránsito)*2430-7105
Guápiles2710-6816 (Delegación de Tránsito)*2710-6994
Limón2010-471, 2010 4715, 2010-47162797-1734
Cartago 2010-4730
P. Zeledón2771-7848, 2010-4695, 2010-4692, 2010-4693, 2010-46942771-7748
Liberia2010-4698, 2010-4699, 2010-4697, 2010-4698, 2665-62912665-6281
San Ramón2445-5985/FAX 2788-8394 Ext. 126 (Delegación de Tránsito)*2445-6092
Osa2788-8394, ext. 125 (Municipalidad)*2782-0000
San Carlos2460-98412460-9841
Correo Electrónico para impugnar: recepción-impugnaciones@csv.go.cr(*) Sitio en el que se encuentra la oficina.

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