??? ?????????????????????.???. Nos llega una Denuncia de @Castillo Melmel usuaria del Transporte publico el cual nos comenta:
Alguien me puede decir dònde puedo poner una denuncia contra una compañìa de buses y el chofer, la empresa es Autotransportes Raro S.A. pero por supuesto NADIE contesta.
El chofer me cerrò la puerta en la cara al ver que venìa Layka mi perrita de asistencia ya que soy discapacitada, yo corrì para tocarle la puerta porque una señora se acababa de bajar y el tipo me tirò el bus tanto asì que la llanta me diò en el codo.
Gracias a Dios Layka venìa del otro lado.
ESTOY HARTA DE ESTO!!!!! Ni siquiera me dejò enseñarle el carnet del Conapdis Costa Rica.
Esto sucediò el 17 de junio entre 2pm a 2:20pm en la parada a la vuelta de Plaza Cristal. Sentido Zapote-Curridabat.”
Ley 7600:
Las personas con discapacidad que utilicen perros guías o animales de asistencia, así como productos para apoyar la movilidad, tendrán libre acceso a todos los medios de transporte público, así como a toda edificación pública o privada, sin que esto les genere gastos adicionales.
Artículo 45 bis.- Libertad de acceso
Ley 7600:
Artículo 176.-Animales de Asistencia
Toda persona que por algún tipo de discapacidad requiera de un animal de asistencia como apoyo, acompañamiento, conducción y auxilio, lo podrá ingresar, permanecer y deambular a toda edificación pública, privada de servicio público y medio de transporte público.
Los Instructores, adiestradores y entrenadores de Animales de Asistencia y de los que estén en proceso de formación, debidamente acreditados, gozarán de los mismos derechos que gozan las personas con su Perro o Animal de Asistencia mientras realicen las labores de entrenamiento y aprendizaje de aquellos animales que vayan a ser destinados como de asistencia, indiferentemente a su especialidad que vengan a favorecer procesos de rehabilitación y de inclusión social, y así como, también en las labores de adaptación a los usuarios.
La Sala Constitucional en diversas ocasiones, donde ha indicado que, el prohibir la entrada de animales de asistencia (como un perro guía) en un local, edificio o un espacio abierto constituiría un acto prohibido de discriminación por motivo de discapacidad. De igual forma también ha aclarado que su dueño es responsable del cuidado y la supervisión de su animal de servicio, de manera que, si un animal de servicio o de apoyo se comporta de una manera inaceptable y la persona con discapacidad no controla el animal, el negocio u otra entidad no tiene porque permitir el animal en su local, sin que ello lesione derecho fundamental alguno.
ATENCION : Las opiniones emitidas por nuestros denunciantes en nuestro medio, son de su entera responsabilidad y no necesariamente son compartidas o avaladas por nuestra marca Accidentes de Costa Rica .net.

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