- País recibe migrantes de Albania, Camerún, China, Guatemala, Honduras, India, Kenia, Marruecos
- Migrantes tendrán opción de retorno voluntario, realizar una solicitud de refugio o un programa de regularización migratoria temporal por razones humanitarias
11 de abril de 2026. Este sábado, la Dirección General de Migración y Extranjería recibió 25 personas extranjeras y una costarricense deportadas desde Estados Unidos como parte del memorando de entendimiento entre el Gobierno de los Estados Unidos y el Gobierno de Costa Rica.
Para esta ocasión, el desglose de las personas recibidas es el siguiente:
Albania 1 persona (Femenina)
Camerún 4 personas (2 F y 2 M)
China 2 personas (masculino)
Guatemala 8 personas (5 masculino – 3 femeninos)
Honduras 4 personas (2 M – 2 F)
India: 3 personas (M)
Kenia 1 persona (F)
Marruecos 2 personas (M)
Eximiendo del requisito de visa a quienes les es necesario como es el caso de Albania, Camerún, Kenia, China, India y Marruecos, en
el caso particular de Honduras se eximió del requisito de antecedentes policiales; Sin embargo, a todos ellos se les realiza todas las consultas a los sistemas del Poder Judicial, Interpol u otras consultas internacionales.
A su ingreso al país las personas migrantes recibirán atención primaria por parte de la Policía Profesional de Migración, con la cooperación de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).
La OIM ha ofrecido su cooperación a las personas migrantes para que de forma gratuita reciban hospedaje, alimentación y asistencia humanitaria durante los primeros siete días de su estancia en el país, contados a partir de su ingreso, en las instalaciones de un hotel que será sufragado por esa agencia, en aras de determinar quiénes aceptarán aplicar al programa “Retorno Voluntario Asistido”.
Las personas que durante los primeros siete días después de su ingreso, manifiesten su deseo de permanecer en Costa Rica, podrán hacerlo de forma legal. Siendo que se autorizaría un programa de regularización migratoria temporal por razones humanitarias.
De igual manera, las personas migrantes podrán en cualquier momento aplicar por la categoría especial de Refugio, cumpliendo con los procedimientos ordinarios establecidos en la legislación.
Si las personas migrantes no escogen alguna de las dos alternativas anteriores, deberán así manifestarlo durante la atención primaria, pudiendo egresar de las instalaciones donde se realiza el control migratorio por sus propios medios y dirigirse a donde deseen.
Además, en caso de las personas migrantes decidan salir del país, deberán comunicar a esta Dirección General si para su egreso se acogen a la ayuda humanitaria de la OIM conforme al programa “Retorno Voluntario Asistido” (RVA) o si sufragarán el costo del viaje de su propio patrimonio.

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