Título de propiedad, comprobante del derecho de circulación pago, de la inspección técnica vehicular aprobada, documentos del seguro obligatorio, placas metálicas, así como los adhesivos respectivos vinculados a la placa, la revisión técnica y el marchamo deben portarse siempre en el vehículo.
No cumplir con estos requisitos, establecidos en el artículo 4 de la Ley de Tránsito, conlleva una multa de ¢23.000, según puntualizó el Director de la Policía de Tránsito, German Marín Sandí.
En los primeros cuatro meses del año sumamos 10.851 multas por este motivo, eso implica que, por día, se sancionan 90 conductores, casi 4 por hora. El llamado es a respetar en todos sus extremos la Ley de Tránsito, para evitar inconvenientes”, acotó el funcionario.
Puesto en perspectiva, para entender el gran volumen de sanciones, esta es la tercera conducta más sancionada en la Ley de Tránsito, por debajo de violar las prohibiciones de circulación (21.698 boletas) y manejar automotores sin licencia o sin permiso temporal de manejo, con 14.731 multas.
Por Ley y para reducir riesgos de comisión de delitos, portar las placas es fundamental. De igual manera, tener los adhesivos en el parabrisas, susceptibles de cotejar con los documentos en papel es otra medida de seguridad, principalmente relacionada con la detección de vehículos robados, por ejemplo.
Los documentos como título de propiedad, inspección técnica y derecho de circulación también permiten hacer controles cruzados con el número chasis, y otros elementos que permiten detectar vehículos robados o alterados.
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